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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 103
COMPRAVENTA, PARA LA CELEBRACION DE LA, SE DEBEN RESPETAR DERECHOS DE TERCEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 103
El artículo 1104 del Código Civil del Estado dispone, que son permitidas las transmisiones de dominio, siempre y cuando se respete el uso cuando éste pertenezca a un tercero; en el caso, la Sala modificó el fallo de primer grado y ordenó se expidiera la escritura en favor del comprador pero respetando el usufructo vitalicio de la usufructuaria, con el cual se encuentra grabado el departamento controvertido y tal conclusión es correcta sin que importe que cuando se celebró la compraventa no se informara al adquirente de dicha circunstancia ni que la usufructuaria hubiese comparecido como testigo a la celebración de la venta, porque en todo caso, estos antecedentes tendrán que hacerse valer en el juicio que reclame la nulidad de ese derecho o la conclusión del mismo, porque de no hacerlo así, se violarían las garantías del usufructuario, si la sentencia vinculara en sus consecuencias a una persona que no fue oída ni vencida. Además, no debe perderse de vista que el propio artículo 2187 del ordenamiento citado, establece que nadie puede vender lo que no es de su propiedad y el posterior numeral 2942, al referirse a las personas que aparecen con derechos en el registro, dice que podrán invalidarse las inscripciones que provienen de contratos gratuitos o de actos o convenios que se ejecuten u otorguen, violando una ley prohibitiva o de interés público.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 533/90. Inés Yolanda Cruz de Villanueva. 13 de septiembre de 1990. Mayoría de votos de María de los Angeles E. Chavira Martínez y Carlos Hidalgo Riestra. Disidente: Jorge Figueroa Cacho. Ponente Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.