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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107
CONCEPTOS DE VIOLACION, CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107
Si algunos conceptos de violación son sustancialmente fundados, preponderantes y suficientes para conceder la protección federal, a fin de que la responsable deje sin efecto la sentencia reclamada y dicte otra con plenitud de jurisdicción, y ello trae como consecuencia que también quede insubsistente la materia relativa a los demás capítulos de queja, se hace inútil decidir sobre éstos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/90. Elías Serur Avila. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.