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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107
CONCEPTO DE VIOLACION FUNDADO, PERO INOPERANTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107
Lo es aquel en que se reclama que el tribunal ad quem no atendió un agravio, pues, aunque ello sea cierto, la omisión no pudo acarrear perjuicio al quejoso, por ser notoriamente infundado dicho agravio; tal es el caso en que se impugna del a quo la omisión en proveer cierta promoción, si de las constancias se advierte que ésta se presentó ante el juez natural con posterioridad al acuerdo que declaraba concluido el término para alegar y citaba a las partes para oír sentencia, pues el estado procesal de los autos no permitía el proveído de ese escrito, en que se formula alegato, ya que la citación para sentencia cierra el período durante el cual se pueden rendir las pruebas y alegar lo pertinente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/90. Gustavo Sánchez Ramírez. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.