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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 107
Si en una ejecutoria de amparo fueron analizadas las pruebas torales del juicio laboral y en ella se determinó que la Junta responsable valoró incorrectamente dichas pruebas, dando los pormenores en que indebidamente incurrió la autoridad laboral, ordenando la emisión de un nuevo laudo en los términos que ahí se precisan, los conceptos de violación que se enderecen contra ese nuevo laudo, combatiendo la incorrecta valoración de las mismas pruebas, devienen inatendibles, en virtud de que esas cuestiones ya fueron materia de estudio en la ejecutoria de amparo que pronunció el tribunal federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1626/90. Teléfonos de México, S.A. de C.V. 10 de julio de 1990. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos.