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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 108
CONCEPTO DE VIOLACION INOPERANTE. SI SE RECLAMA LA ACTUACION DE UNO SOLO DE LOS INTEGRANTES DE UN TRIBUNAL COLEGIADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 108
Resulta inoperante el concepto de violación en el que se reclama que el magistrado ponente en la sentencia motivo del juicio constitucional, no sostiene su criterio, pese a ser el mismo que fungió con aquel carácter en la que fue materia de anterior fallo federal protector, provocando sentencias cuyos sentidos son contrarios; porque tratándose de un Tribunal Colegiado, la entidad de la autoridad responsable no se constituye por uno solo de sus integrantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/90. Alejandro Cervantes Soto. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.