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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109
CONCEPTO DE VIOLACION NO ANALIZADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109
Si el juez de Distrito, al resolver el juicio de garantías, omitió considerar un concepto de violación y sólo tomó en cuenta otro de ellos, aunque su determinación acerca de ese concepto sea correcta, compete al Tribunal Colegiado revocar, en su caso, la resolución recurrida y entrar al estudio del concepto omitido y resolver en consecuencia, conforme al artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 250/90. José de Jesús Vela Pérez. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.