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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109
CONCEPTOS DE VIOLACION. SI EL QUE SE REFIERE A UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION INTENTADA RESULTA INFUNDADO, EL ESTUDIO DE LAS DEMAS CONSIDERACIONES ES INNECESARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109
Si el Tribunal Colegiado de Circuito estima que la Junta no cometió violación de garantías en perjuicio del trabajador al decidir que éste no cumplió con el requisito de procedibilidad que establece el artículo 155 de la Ley Federal del Trabajo, resulta innecesario el estudio de los demás argumentos expuestos en la demanda de garantías contra la decisión efectuada por la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4783/90. Francisco Verdi Hernández. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.