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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224425
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109

CONCEPTOS DE VIOLACION. SI EL QUE SE REFIERE A UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION INTENTADA RESULTA INFUNDADO, EL ESTUDIO DE LAS DEMAS CONSIDERACIONES ES INNECESARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 4783/90. Francisco Verdi Hernández. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Registro digital (IUS): 224425