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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 111
CONFESION DIVISIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 111
Reconocer la existencia de un contrato y alegar que fue sustituido por otro verbal, son hechos jurídicos no concomitantes ni conexos, ni se presenta el segundo como modalidad del primero; sino que de su planteamiento se desprende que ocurrieron con diferencia de tiempo, de manera que con el segundo hecho se pretende destruir la eficacia del primero; por ende el tribunal de alzada actúa correctamente al dividir la confesión que se produce en ese sentido, correspondiéndole a la parte absolvente la carga de acreditar su defensa, consistente en el segundo hecho, pues la división de esta prueba es precisamente para los efectos de que se tome en cuenta lo que perjudique al absolvente y, respecto de lo que pudiera beneficiarle, le incumba la carga de probar, acorde con lo dispuesto por los artículos 398 y 286 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 568/90. Sergio Jiménez López. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.