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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 113
CONFESION VALIDA EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO. NO LO ES LA DESAHOGADA EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 113
El artículo 552 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán establece: La confesión hecha en la demanda, en la contestación o cualquier otro acto de juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación, sin ser ofrecida como prueba, y de esa disposición se infiere que la confesión puede hacerse en cualquier estado del juicio; empero eso no significa que deba concederse crédito a la producida en diligencias de prueba desahogadas con infracción de las normas procesales, como son las celebradas fuera del término probatorio, pues las mismas carecen de valor conforme a los artículos 382 y 579 del citado ordenamiento legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/90. María Clementina del Sagrado Corazón de Jesús Castillo García y coagraviada. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.