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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224434
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 115

CONTABILIDAD. LOS VISITADORES SOLO PUEDEN ASEGURARLA, SI ACREDITAN EN EL ACTA RESPECTIVA QUE SE DIO ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 44 FRACCION II, PARRAFO TERCERO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 115

Precedentes

Revisión fiscal 15/90. Panificadora La Blanca, S. A. de C. V. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, página 442, con el rubro: "CONTABILIDAD. SU ASEGURAMIENTO DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA DOMICILIARIA PUEDE DECRETARSE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 44, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO Y 46, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN."
Registro digital (IUS): 224434