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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 115
CONSIGNACION DE RENTAS. NO LA JUSTIFICAN LAS SOLICITUDES DE BILLETES DE DEPOSITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 115
Para justificar en un juicio de desocupación, el pago de rentas efectuado en procedimiento diverso, no basta exhibir las solicitudes de billetes, de depósito, debidamente selladas y firmadas por el empleado que las reciba, porque de las mismas sólo se desprende que fueron presentadas en la oficina a que se dirigen, con la intención de realizar una consignación de dinero, lo cual constituye un mero indicio, que no resulta suficiente para tener por legalmente efectuada la misma, pues, para que tal cosa suceda, se debe adjuntar, además, copia certificada del acuerdo que la tenga por hecha, en la forma y términos que se solicita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1240/86. Ramón Sánchez Valera. 11 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo directo 572/90. Jaime Lozano Gómez. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.