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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 116
CONTRATO DE COMISION MERCANTIL. ELEMENTOS QUE DEBE ACREDITAR QUIEN ADUCE SU EXISTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 116
Al haber establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las diferencias que existen en el contrato de trabajo y el de comisión mercantil, en la Jurisprudencia 326, consultable en las páginas 292 y 293 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, de rubro: "Trabajo, Contrato de. Su Diferencia con la Comisión Mercantil", que este contrato se manifiesta por un acto o una serie de actos que sólo accidentalmente crean dependencias entre comisionistas y comitente; y, que dura sólo el tiempo necesario para la ejecución de esos actos; de tales lineamientos se sigue que la parte que aduce la existencia de un contrato de comisión mercantil debe demostrar los siguientes elementos: 1. Que el contrato se concertó sólo para que el comisionista llevara a cabo un acto o actos precisos y determinados concluidos el o los cuales feneció el contrato; 2. Que la duración de éste quedó limitada al tiempo necesario para la ejecución del o de los actos que motivaron su celebración; y, 3. Que los actos celebrados por el comisionista fueron precisamente de comercio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6396/90. José Isidro Limón González. 22 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.