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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO O POR OBRA DETERMINADOS. CUANDO EL TRABAJADOR IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA CONTRATACION TEMPORAL NO ESTA OBLIGADO A DEMANDAR LA PRORROGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117
En el ejercicio de la acción de prórroga se parte de la base de que el contrato de trabajo celebrado por tiempo definido u obra determinada es legalmente válido, pero cuando los trabajadores cuestionan la validez de esa contratación, no tienen por qué demandar la prórroga del plazo estipulado, puesto que no están de acuerdo con que el contrato se haya sujetado a un término o una obra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6962/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.