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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224437
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO O POR OBRA DETERMINADOS. CUANDO EL TRABAJADOR IMPUGNA LA VALIDEZ DE LA CONTRATACION TEMPORAL NO ESTA OBLIGADO A DEMANDAR LA PRORROGA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117

Precedentes

Amparo directo 6962/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Registro digital (IUS): 224437