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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. SI EL DESPIDO SUCEDE ENCONTRANDOSE VIGENTE, PROCEDE LA ACCION DE INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL O LA DE REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117
Cuando un trabajador es contratado de conformidad con el artículo 39 de la Ley laboral y subsiste la materia de trabajo al vencer el término que se ha fijado, debe ejercitar la acción de prórroga de su contrato por todo el tiempo que perdure esa circunstancia; sin embargo, cuando es despedido durante la vigencia de su contratación no debe promover necesariamente la acción de referencia, sino que puede optar por la de reinstalación o la de indemnización constitucional en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1443/90. Raúl Silva Estrada. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario Héctor Landa Razo.