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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117
CONTRATO CONSENSUAL. PARA DARLE FORMA ES NECESARIO PROMOVER MEDIOS PREPARATORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 117
Quien estima haber celebrado consensualmente un contrato que carece de firma, puede acudir a los medios preparatorios y ahí mediante testimoniales o confesional, darle objetividad a su pretensión, con lo que estará en aptitud de ejercitar la acción respectiva o la excepción correspondiente; pero dentro del contencioso, es insuficiente el testimonio de terceros para demostrar el acto o el contrato que deba constar en documento público o privado, y esto no únicamente no viola la garantía de audiencia ni las formalidades esenciales del procedimiento tuteladas en el artículo 14 constitucional, sino que permite que no se infrinjan en perjuicio de la contraparte a quien se instaura una acción que se dice proveniente de un contrato celebrado verbalmente, sin acompañar a la demanda o a la contestación el documento que objetivice la existencia de ese derecho, aunque carezca de la forma que la ley exige.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 519/90. Virgilio López Avila. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila.