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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 118
CONTRATOS. CELEBRADOS A NOMBRE DE OTRO. LA RATIFICACION POR ESTE DEBE EFECTUARSE CON LAS MISMAS FORMALIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 118
El artículo 1683 del Código Civil para el Estado de Oaxaca dispone que los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte; y que la ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para aquéllos exige la ley; por lo tanto, si una persona compra un inmueble a nombre de un menor, sin ser su representante legítimo, dicho contrato es nulo, sin que se convalide por el hecho de que el progenitor demande la reivindicación del predio a un tercero, pues ese proceder sólo implica el ejercicio de la acción, pero de ninguna manera presupone la ratificación del contrato, porque si bien los artículos 1677 y 1684 del código citado establecen que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y que éste puede ser expreso o tácito, tal situación sólo ocurre siempre que el contrato no deba revestir una forma establecida por la ley; y en el caso, el artículo 1683 del código en consulta, señala cuál es la formalidad que debe contener la ratificación; consecuentemente no opera el consentimiento tácito para convalidar la nulidad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/90. Moisés Luis Mijangos. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Román Gopar Aragón.