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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 118
CONVENIO CELEBRADO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO SOBRE REDUCCION DE PLAZAS EXTRAORDINARIAS, SU EFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 118
La objeción de ineficacia hecha por algunos trabajadores al convenio celebrado entre empresa y sindicato, en el sentido de que para su validez la empresa debió intentar ante la Junta de conciliación y arbitraje un conflicto de orden económico para reducir el personal, es ineficaz porque en la Ley Federal de Trabajo, se prevé este requisito sólo tratándose de trabajadores de planta, circunstancia que no se presenta cuando se trata de personal ocupado por labores extraordinarias de la empresa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4146/90. Marco Antonio Malpica Triana. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.