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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
COPROPIEDAD, ACCION DE DIVISION DE COSA COMUN, NO SON APLICABLES LAS REGLAS RELATIVAS A BIENES FUNGIBLES O NO FUNGIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
De acuerdo con el artículo 763 del Código Civil, la clasificación de fungibles o no fungibles, sólo opera en tratándose de bienes muebles y no de inmuebles, de ahí que si la regla general respecto de los bienes raíces es que no puede haber identificación perfecta entre ellos, dado que siempre habrá pequeñas diferencias en sus características de conformación y ubicación, es por ello que el legislador en el artículo 940 del citado Código, sólo establece como único requisito para su partición, el que admita su cómoda división, quedando como consecuencia de ello en fracciones que siempre tendrán alguna diferencia entre sí, pero cuando ésta es mínima, se estará dentro de la hipótesis de procedencia de la acción que señala el citado numeral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4469/90. Julio Mena Casas. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.