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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
CONVENIO. VIA PARA PROMOVER SU NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 119
No es la del incidente la vía adecuada para reclamar la nulidad de un convenio que no ha sido ejecutado, dada su naturaleza de previo y especial pronunciamiento, como lo establece el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, que la decisión no se posterga para la sentencia o laudo definitivo, por tratarse de algo causal que surge dentro del expediente principal del juicio e independientemente de la acción intentada. En consecuencia, si lo que se pretende es la cuestionada nulidad, ello atañe al concepto de acción que como tal puede intentarse y así dar lugar al juicio respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 531/90. David Chávez Luna. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: María Guadalupe Villegas Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 113/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 162/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 197, con el rubro: "CONVENIO LABORAL. LA NULIDAD DEL CELEBRADO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA DAR POR CONCLUIDO UN CONFLICTO, DEBE DEMANDARSE EN UN NUEVO JUICIO."