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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 120
COPROPIETARIOS. LEGITIMACION PARA ACUDIR AL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 120
Asiste razón al recurrente, en cuanto considera que no pueden ser obligados todos los copropietarios a acudir al juicio de amparo, cuando el acto reclamado afecta un inmueble propiedad de todos ellos. Al respecto, basta que una persona considere que se afectan sus derechos sobre la propiedad que detenta conjuntamente con otras personas, para que se constituya en parte agraviada y esté legitimada para promover el juicio de garantías en contra del acto que estima le causa agravio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia administrativa 232/90. Luis Manuel López Romero. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Amparo en Revisión 444/89. Arturo Lua García y coagraviados. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.