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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 121
COSA JUZGADA, CONCEPTO DE. CUANDO SE RECLAMA LA REIVINDICACION DE UN PREDIO QUE ESTA COMPRENDIDO DENTRO DE UNA SUPERFICIE MAYOR QUE FUE OBJETO DE DIVERSO JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 121
Como la parte actora ejercitó la acción reivindicatoria contra la misma persona a quien había demandado en juicio anterior, en el que fue absuelta por sentencia ejecutoria, con base en que el actor no justificó todos los elementos de su acción; y posteriormente promueve la misma acción contra la propia parte demandada, sólo que con relación a un predio menor, pero que forma parte de la superficie total del predio objeto del primer juicio, resulta evidente que en el caso se contempla la existencia de cosa juzgada, pues la sentencia absolutoria dictada con anterioridad respecto a la totalidad del predio, lógica y jurídicamente comprende todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/90. Juan Ramos Galván. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.