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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123
COSTAS. PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123
De acuerdo con el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, siempre será condenado en costas, cuando así lo solicite la contraria, al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva. Así las cosas, resulta incongruente que por un lado la Sala responsable confirme en sus términos el fallo recurrido, y por otro sostenga que las sentencias de ambas instancias no son coincidentes de toda conformidad, por haberse declarado fundado pero inoperante un agravio en la segunda; pues esta declaración que hace la Sala en la parte considerativa y que reitera en el resolutivo, no trascendió en el sentido del fallo reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 420/90. María Esther Terrones de De la Mora. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Irma Alcántara Durán.