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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224453
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123

COSTAS, REGULACION DE LAS. LA FALTA DE OBJECION A LA LIQUIDACION POR EL CONDENADO NO IMPONE AL JUZGADOR LA OBLIGACION DE APROBARLA POR SU IMPORTE TOTAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123

Precedentes

Amparo en revisión 277/90. Julio Herbert Carballo y otro. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.
Registro digital (IUS): 224453