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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123
COSTAS, REGULACION DE LAS. LA FALTA DE OBJECION A LA LIQUIDACION POR EL CONDENADO NO IMPONE AL JUZGADOR LA OBLIGACION DE APROBARLA POR SU IMPORTE TOTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 123
Aunque en el incidente de costas y gastos el condenado nada haya expuesto dentro del término que al efecto se le fijó, para en su caso objetar las diversas partidas de la liquidación correspondiente, lo estatuido por el artículo 1087 del Código de Comercio en el sentido de que "si nada expusiere dentro del término fijado la parte condenada, se decidirá el pago", en modo alguno impone al juzgador el deber de aprobar dicha liquidación en su importe total, ya que, conforme a lo preceptuado por el artículo 1088 del ordenamiento señalado, debe entenderse que se resolverá lo que estime justo, pero obviamente con arreglo a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/90. Julio Herbert Carballo y otro. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.