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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 124
CUERPO DEL DELITO EN LA LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, INCOMPATIBILIDAD DE REGLAS PARA LA COMPROBACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 124
En esencia, no existe contradicción en el contenido de las reglas que para la comprobación del cuerpo del delito previenen, respectivamente, los preceptos 122 y fracción I del 115, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, pues ambas normas requieren coincidentemente el acreditamiento de "los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictivo"; en tanto que, por otra parte, y ante el mismo tema, sí existe discordancia e incompatibilidad entre la regla general del numeral 122 enunciado y las restantes fracciones del 115 también referido, en razón a que estas últimas previenen de medios diversa índole y naturaleza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1082/90. Ricardo Ramírez González. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Javier Carreño Caballero.
Amparo directo 1118/89. José Luis Parra Fuentes y coagraviado. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo en revisión 424/89. Nancy Dionisio Martínez. 11 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Notas:
Esta tesis apareció publicada en el tomo IV, Segunda Parte-1, pág. 184, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, con el rubro: "CUERPO DEL DELITO, EXISTE IDENTIDAD REFERENCIAL EN LAS HIPOTESIS DE LOS ARTICULOS 115 FRACCION I Y 122 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LA COMPROBACION DEL."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 4/90, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 8/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 13, con el rubro: "CUERPO DEL DELITO, EXISTE IDENTIDAD REFERENCIAL EN LAS HIPOTESIS DE LOS ARTICULOS 115 FRACCION I Y 122 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN LA COMPROBACION DEL."