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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125
DAÑO EN LAS COSAS, DELITO DE. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE AUNQUE EL OFENDIDO TUVIERA ACCION CIVIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 125
El hecho de que el ofendido en un proceso seguido en contra del quejoso por el delito de daño en las cosas hubiere tenido la posibilidad de promover una acción en la vía civil, no exonera de responsabilidad al agente del delito, puesto que su conducta encuadra en la del tipo que define el artículo 332 del Código Penal del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 376/90. Francisco Zizumbo Izquierdo. 15 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.