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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 128
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION POR CORREO NO SURTE EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 128
Lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Amparo, no es aplicable para el caso de presentación de las demandas de amparo directo, por referirse a promociones que hagan las partes en un juicio de garantías o incidente de suspensión en trámite, cuando dichas partes residan fuera del lugar del Juzgado o tribunal que conozca del asunto de que se trate; y porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 163 del ordenamiento legal de referencia, dicha presentación necesariamente debe hacerse por conducto de la autoridad responsable, no pudiendo por tanto surtir ningún efecto la presentación o el depósito de una demanda de amparo uniinstancial o directa, por conducto de la oficina de correos o de una autoridad diversa a la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO-
Precedentes
Amparo directo 1043/90 (Reclamación). Maquilas Adriana, S.A. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.