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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 128
DEMANDA LABORAL, AMPLIACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 128
El artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer las normas conforme a las cuales se desarrollará la etapa de demanda y excepciones, claramente dispone que expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso a dar contestación a ésta oralmente o por escrito; lo que determina que si no lo hace en la misma audiencia, deba tenérsele por contestada en sentido afirmativo salvo prueba en contrario aun cuando por disposición expresa del propio artículo o por equidad deba de suspenderse la citada etapa, ya sea contestar la reconvención o la ampliación de demanda a solicitud del demandado, respectivamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 392/90. Petróleos Mexicanos. 2 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: María Catalina de la Rosa Ortega.