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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 129
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO TRAMITADO COMO INDIRECTO POR HABERSE DECLARADO INCOMPETENTE EL TRIBUNAL QUE PRIMERO CONOCIO DEL CASO. FECHA QUE DEBE TOMARSE COMO LA DE SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 129
Si la demanda de garantías se presenta ante la autoridad responsable para que la remita al Tribunal Colegiado que corresponda por reclamarse el laudo, y éste al recibirla advierte que se está reclamando también la falta de emplazamiento, por lo que se declara incompetente respecto a tal acto y ordena remitirla a un Juzgado de Distrito; para el efecto de dilucidar si el juicio se promovió en tiempo debe tomarse como fecha de presentación de la demanda aquella en que se exhibió ante la autoridad responsable y no la relativa a su llegada al Juzgado de Distrito, toda vez que al promoverse como juicio de amparo directo por reclamarse el laudo, esa presentación es por conducto de la autoridad responsable según lo previsto en el artículo 163 de la Ley de Amparo, y el hecho de que respecto a diverso acto el tribunal se declare incompetente, no puede variar tal fecha de presentación, ni transferirla a aquélla en que se recibe en el Juzgado de Distrito, supuesto que éste es un hecho ajeno a la voluntad del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 802/90. Pedro Rodríguez Bojórquez. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretaria: Guadalupe Madrigal Bueno.