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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EXTEMPORANEA. SI SU PRESENTACION SE HIZO ANTE LA RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130
Si ninguna disposición de la Ley de Amparo señala que la demanda de amparo indirecto pueda presentarse ante la autoridad responsable, y a pesar de ello el quejoso así lo hace, no puede estimarse presentada aquélla en la fecha en que indebidamente la autoridad la recibió, sino que tendrá que considerarse como fecha de su presentación, la del día en que llegue al conocimiento del juez de Distrito, a través de la Oficialía de Partes correspondiente, caso diferente a aquel en que el quejoso, estimando equivocadamente que el juicio de garantías era directo, lo presentara como tal ante el Tribunal Colegiado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 280/90. Víctor Manuel Vázquez Barreto. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.