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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA DECLARACION DE INCOMPETENCIA. CASO EN QUE NO EXISTE MOTIVO DE MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130
Cuando de la demanda de amparo no se advierte dato alguno ante cuál autoridad laboral haya declinado su competencia la Junta responsable, no existe motivo suficiente para desechar de plano dicha demanda, en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo, por manifiesta e indudable improcedencia, porque de hacerse se dejaría sin defensa al peticionario de amparo ante la inseguridad de cuál autoridad vaya a conocer del juicio laboral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 713/90. María Casilda Riuz Alcántara. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.