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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224466
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CONTRA UNA DECLARACION DE INCOMPETENCIA. CASO EN QUE NO EXISTE MOTIVO DE MANIFIESTA E INDUDABLE IMPROCEDENCIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130

Precedentes

Improcedencia 713/90. María Casilda Riuz Alcántara. 11 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Salvador Arriaga García.
Registro digital (IUS): 224466