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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA. EMPLAZAMIENTO Y EMBARGO ENTENDIDOS CON EL QUEJOSO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 130
El juez de Distrito obró legalmente al considerar extemporánea la demanda de amparo en que el quejoso se ostenta tercero extraño al juicio donde se embargaron bienes de su propiedad, si del acta de embargo consta que esta diligencia se entendió con él precisamente, y se le entregaron copias y cédula del emplazamiento para la demandada, pues de esas copias y documentos pudo obtener los datos necesarios para identificar el asunto, la autoridad ante quien se ventilaba éste, la fecha de la resolución respectiva y la Ley aplicada, y sin embargo, el agraviado presentó su demanda después de los quince días que señala el artículo 21 de la Ley de Amparo, contados a partir de la fecha de la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/90. Pedro Chávez Chávez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.