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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131
DEMANDA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA DENEGAR LA TRAMITACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131
La autoridad responsable carece de facultades para denegar la tramitación de una demanda, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 163 de la Ley de Amparo, sólo se considera como auxiliar de los tribunales federales, cuya función es la de recibir la demanda y remitirla a éstos, observando lo ordenado por los artículos 167, 168, 169 y demás relativos de la ley en comento, pero no puede resolver sobre la suerte que corra el libelo que se presente, decisión reservada a la autoridad federal, en términos de los artículos 158 de la ley de la materia y 44 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 148/90. Manuel Cruz Sánchez. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 31, tesis por contradicción P./J. 30/98, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EN CONTRA DE LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE INDEBIDAMENTE LA DESECHA, LA TIENE POR NO INTERPUESTA O NIEGA REMITIRLA, NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, SINO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REQUERIR SU ENVIO CON LOS APERCIBIMIENTOS LEGALES."