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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131
DEMANDA DE AMPARO LA FALTA ABSOLUTA DE CONCEPTOS DE VIOLACION NO DA LUGAR A QUE EL JUEZ PIDA SU ACLARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131
La expresión de conceptos de violación constituye la esencia misma de la demanda de amparo, por lo que su omisión no debe ser motivo de aclaración por parte del juzgador federal que conoce de ella, porque no existe demanda que aclarar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 228/90. José de Jesús Miranda Aguirre. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 34/2003-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 111/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, noviembre de 2004, página 5, con el rubro: "DEMANDA DE AMPARO. LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACION NO MOTIVA QUE EL JUZGADOR PREVENGA AL QUEJOSO."