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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA CONTRA ACTOS QUE PRETENDEN CAMBIAR EL REGIMEN DE EXPLOTACION AGRICOLA, DE INDIVIDUAL A COLECTIVA DE UN NUCLEO EJIDAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 131
En los amparos promovidos por núcleos sujetos al régimen ejidal o comunal, contra actos tendientes en cambiar su régimen de explotación individual por colectiva, no opera el principio contenido en el artículo 217 de la Ley de Amparo, o sea, que la demanda de amparo puede interponerse en cualquier tiempo, y sí, en cambio, el término establecido por el artículo 21 de la citada ley, pues tales actos en forma alguna tienden a privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios al núcleo quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/90. Comisariado Ejidal del Poblado Colotlán, Municipio de su mismo nombre, Jalisco. 21 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.