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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 132
DEMANDA, DESECHAMIENTO ILEGAL DE LA. POR NO EXHIBIR LAS DOCUMENTALES DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 132
Este precepto contiene dos hipótesis, una relativa a tener por no presentada la demanda de nulidad, cuando no se exhiban las documentales a las que aluden las fracciones I a IV y, otra, relativa a tener por no ofrecidas las pruebas, cuando se omita acompañar a la demanda las que se indican en las fracciones V y VII. Las sanciones procesales que establece el dispositivo de que se trata, resultan adecuadas, pues la primera de las relatadas hipótesis se refiere a las documentales que configuran los presupuestos procesales, como son la copia de la demanda, el documento que acredite la personalidad, el documento en el que conste el acto impugnado o copia de la instancia no resuelta y el documento que contenga la notificación del acto combatido, en su caso; por lo tanto, la falta de exhibición de los mismos da por resultado que la demanda se tenga por no presentada. En cambio, la omisión de exhibir el cuestionario que debe desahogar el perito o las pruebas documentales que se ofrezcan, distintas de las anteriores, genera la consecuencia de que estos elementos se tengan por no ofrecidos, sanción que resulta lógica por tratarse de medios probatorios diversos a los que configuran los presupuestos procesales. Por lo tanto, resulta ilegal tener por no presentada la demanda cuando lo omitido es la exhibición de las documentales a las que se refieren las dos últimas fracciones del precepto que se analiza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2462/90. Precisión Mecánica Nacional, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.