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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 134
DERECHO AL TANTO, CONSENTIMIENTO EN LA COMPRAVENTA QUE SURGE A TRAVES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 134
De acuerdo con los artículos 2448 I, 2448 J, 1794, 1807 y 1810 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan el derecho al tanto del inquilino de finca urbana destinada a habitación, así como la trascendencia e integración del consentimiento en las convenciones civiles, el contrato de compraventa celebrado entre el arrendador y el arrendatario, respecto de la localidad arrendada, mediante el ejercicio del derecho al tanto, sólo se perfecciona cuando la aceptación de la oferta se hace de manera lisa y llana, de tal manera que si la respuesta del locatario fuera en el sentido de que acepta adquirir pero adiciona, restringe o modifica la oferta, tal proceder, a la vez que impide la integración del acuerdo de voluntades, implica en realidad una nueva proposición, que también requiere ser aceptada lisa y llanamente por el destinatario, que originalmente fue el ofertante, y mientras tanto no se exprese la aceptación en los términos de la oferta, tampoco puede considerarse perfeccionada la contratación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2479/90. Héctor Ramírez Vargas. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.