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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 136
DERECHOS AGRARIOS, CONFLICTO SUCESORIO DE. VARIACION DE LA LITIS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 136
Si se planteó un conflicto sucesorio de derechos agrarios, debe resolverse a la luz de las disposiciones que al respecto establece la Ley Federal de la Reforma Agraria, en sus artículos 81 al 84, determinando quien es el sucesor de los derechos agrarios correspondientes y no privando de derechos, porque para llegar a tal resolución, debe seguirse un procedimiento agrario distinto, que al no haberse planteado por las partes implica una indebida variación de la litis por parte de la autoridad responsable, Comisión Agraria Mixta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 195/90. Ma. del Carmen Silverio Trejo y otros. 11 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.