Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224478
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 137
DERECHOS POSESORIOS. ADJUDICACION EN JUICIO INTESTAMENTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 137
El artículo 2537 del Código Civil para el Estado de Guanajuato señala: "Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte". De acuerdo con este precepto, el autor de la sucesión sólo puede transmitir a sus herederos o a los legatarios, bienes o derechos de su propiedad, no susceptibles de extinguirse con su fallecimiento, por lo que no es posible transmitir derechos posesorios de un bien, si no se demuestra con prueba alguna, que la autora de la sucesión hubiera ejercido actos posesorios sobre un predio incluido en el inventario y avalúo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/89. Martín Rangel Rangel en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de María Concepción Rangel Herrera. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Ignacio Patlán Sánchez.