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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 137
DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADQUISICIONES, RESOLUCIONES QUE DECIDAN SOBRE LA PRIVACION DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 137
Si bien es verdad que las resoluciones sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, pueden impugnarse ante el cuerpo consultivo agrario mediante la interposición del recurso de inconformidad que prevé el artículo 432 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, sin embargo, ello no impide que el afectado pueda directamente interponer contra tales resoluciones el juicio de amparo, dado que conforme a la ley de la materia no se prevé que con la interposición del recurso se suspendan los efectos de la resolución administrativa, como son básicamente la expedición del nuevo certificado de derechos agrarios y la entrega de la parcela al nuevo adjudicatario, que hacen que tal resolución tenga efectos ejecutivos sobre el afectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/90. Cliserio Balderas Herrera. 12 de septiembre de 1990. Mayoría de votos de los Magistrados Juan Manuel Vega Sánchez y Raúl Solís Solís. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: María del Rocío F. Ortega Gómez.