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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 137
DERECHOS INDIVIDUALES, PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE. LEGITIMACION DEL NUCLEO EJIDAL PARA EXIGIR QUE SE PRONUNCIE RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 137
De conformidad con el artículo 326 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la Asamblea General de Ejidatarios tiene atribución para solicitar a la Comisión Agraria Mixta inicie el procedimiento privativo de derechos individuales, de donde se sigue que está legitimada para pedir, por conducto del comisariado ejidal, que se emita la resolución correspondiente en tal procedimiento agrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 140/90. Comisariado Ejidal del Poblado "Las Pintas", Municipio del Salto, Jalisco. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.