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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 140
DESPOJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 140
En razón de que el ilícito de despojo que prevé el numeral 395, fracción I, del Código represivo es de consumación instantánea, pues sus elementos típicos se agotan en el momento en que el activo ejecuta el núcleo del tipo (ocupación de propia autoridad del inmueble por los medios comisivos previstos), aun admitiendo que sus efectos sean permanentes por extenderse de manera eventual en el tiempo la posesión ilícita del bien; para la prescripción de la actuación penal, atendiendo a la característica descrita, basta el simple transcurso del tiempo, a partir del momento de dicha consumación, hasta aquel otro en que haya tenido conocimiento del mismo la autoridad investigadora, para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, atendiendo al plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que la ley señala específicamente para la figura delictiva en comento (de dos años, siete meses, quince días) sin que sea menor de tres años, como lo prescriben los artículos 100, 101, 102, fracción I y 103 del Código Penal vigente en el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 672/90. Joel Sierra Chávez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.