Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224488
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 142
DIVORCIO. CADUCIDAD, CASOS EN QUE PROCEDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 142
No todas las acciones de divorcio están sujetas a caducidad, porque ello dependerá de la naturaleza de la causal de que se trate. Consecuentemente, cuando la causa que origine el divorcio sea de tracto sucesivo, esto es, que día a día se cometa el acto que motive el divorcio, como es el caso en el que el incumplimiento de la obligación alimentaria del demandado para con su hija se cometió día a día; no puede correr el término de caducidad, tomando en cuenta los primeros actos que originaron esa causa, supuesto que devienen en seguida otros, en los que se reincide en la misma falta que da origen al divorcio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2395/90. José Lorenzo Pérez Pérez. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.