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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224489
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 143

DIVORCIO. CUANDO SE DEMUESTRA EL ADULTERIO COMO CAUSAL DE. NINGUN PERJUICIO SE CAUSA SI A LA CULPABLE SOLO SE LE CONDENA A QUE LA CUSTODIA DE LOS MENORES HIJOS QUEDE A CARGO DE LA ABUELA PATERNA SIN QUE PIERDA LA PATRIA POTESTAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 143

Precedentes

Amparo directo 733/90. Martha Alicia Macías Contreras. 20 de septiembre de 1990. Mayoría de votos: Jorge Figueroa Cacho y María de los Angeles E. Chavira Martínez. Disidente: Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.
Registro digital (IUS): 224489