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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145
DIVORCIO VOLUNTARIO, NO ES OBSTACULO PARA DECRETARLO LA EXISTENCIA DE LA EXPECTATIVA DE UN DERECHO POSESORIO RESPECTO DE UN BIEN DETERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 145
Si conforme a las constancias que integran el expediente principal se advierte que los consortes o divorciantes, son mayores de edad, cada uno de ellos presta sus servicios en diferentes empresas, han garantizado los derechos de alimentos para sus menores hijos y en el convenio necesario la codivorciante manifestó su libre voluntad en el sentido de que renunciaba a los posibles derechos posesorios de aquel bien el en que no se contaba con su propiedad, lo que significa la notoria existencia de una expectativa de derecho para intentar la posible acción de prescripción adquisitiva, conforme a estas últimas circunstancias, indebidamente la Sala Familiar condicionó, para decretar la disolución del vínculo matrimonial solicitado que previamente se formulara el inventario y avalúo del inmueble del cual sólo se tuvo la posesión, pues se insiste prevaleciendo la referida expectativa de derecho resulta ilegal el requerimiento de la ad quem.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3513/90. Gustavo Servín Orozco. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.