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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
DOCUMENTO PRIVADO, NATURALEZA DEL. NO LA CAMBIAN LOS SEÑALAMIENTOS QUE ULTERIORMENTE SE LE INCORPOREN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
La naturaleza privada de un determinado documento no se trastoca por el hecho de que en un cierto momento se hagan constar en el una cesión de derechos o el pago al fisco de los impuestos que causa la compraventa, toda vez que estos agregados prueban, únicamente, lo que en ellos se consigna, según estricta literalidad, pero queda íntegramente subsistente su prístina esencia documental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/90. José Luis Valencia Chávez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.