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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
DOCUMENTO PRIVADO. SU VALOR EN JUICIO MERCANTIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 146
El documento privado que se objeta por una de las partes y no es reconocido por la persona a quien se atribuye su expedición, no adquiere el rango de prueba plena, y por lo mismo, pesa sobre la oferente la obligación de perfeccionarlo con algún otro medio permitido por la ley e idóneo para ese fin, dado que en términos del artículo 1241 del Código de Comercio, los instrumentos privados deben ser reconocidos por su suscriptor para hacer fe.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/90. María Catalina Mendiola Guijosa. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.