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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147
DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. EL OFERENTE DEBE PRESENTARLOS CON SU DEMANDA EN ORIGINAL SI SON PRIVADOS, PARA QUE SU CONTRAPARTE PUEDA RECONOCERLOS U OBJETARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147
El hecho de que el actor no acompañe a su demanda los documentos privados fundatorios de la acción, desacatando lo que ordena el artículo 328, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado, impide que su reclamación pueda prosperar, y no importa que haya aportado fotocopia de ellos, porque el artículo 468 del ordenamiento legal en cita dispone que los documentos, cuando son privados, deben presentarse en original, exigencia que se justifica, en atención a que sólo de esa manera la contraparte de quien los propone está en condiciones de reconocer su autenticidad o de tacharlos de falsos y rendir prueba de peritos en apoyo de su objeción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 334/90. José Antonio Ortiz Esquivel. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.