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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224495
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147

DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION. EL OFERENTE DEBE PRESENTARLOS CON SU DEMANDA EN ORIGINAL SI SON PRIVADOS, PARA QUE SU CONTRAPARTE PUEDA RECONOCERLOS U OBJETARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 334/90. José Antonio Ortiz Esquivel. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vásquez.
Registro digital (IUS): 224495