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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
DOCUMENTOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. HIPOTESIS PARA SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
Conforme al artículo 1387 del Código de Comercio, las partes en el juicio ordinario mercantil pueden presentar pruebas documentales fuera del término legal hasta antes de dictarse la sentencia, protestando que antes no supieron de ellas o no las pudieron haber. Sin embargo, cuando lo protestado no corresponde a la realidad, y esto se patentiza porque en autos conste que el oferente sí conoció con antelación los instrumentos que ofrece o que si estuvo en condiciones de allegarlos al proceso oportunamente, el juzgador debe desecharlos, pues el fundamento lógico de la admisión de estas probanzas radica en que no se pudieron presentar en el plazo normal, siguiendo el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4239/90. Técnicos Campos, S.A. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán.