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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
DOCUMENTOS. TRANSCRIPCION DE SU TEXTO. CARECE DE EFICACIA PROBATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
La transcripción que las partes hacen en los escritos que presentan en el juicio, de documentales que afirman tienen trascendencia en el resultado del fallo, no constituye prueba de la existencia de dichos instrumentos, pues estos, para que sean tomados en consideración, deben ser aportados físicamente y admitidos por el juez. Por tanto, si el demandado sólo transcribió el texto de los citados documentos, pero no justificó que éste correspondiera exactamente a lo que en ellos se contiene, por no haberlos exhibido, es evidente que no procedía que dicha transcripción fuera tomada como prueba en contra de la actora.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2850/90. Jorge Cruz Ilodi. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.