Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224498
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
DOMICILIO CONYUGAL, INSUFICIENCIA DE LA INSPECCION PARA ACREDITAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 148
La inspección ocular sin corroboración con otras pruebas, demuestra los hechos de que dio fe el personal del juzgado, pero no puede determinar, para los efectos de la ley, la existencia del domicilio conyugal en el inmueble inspeccionado, habida cuenta que los elementos constitutivos de tal hogar no son susceptibles de apreciarse a simple vista, en el breve momento en que se practica dicha diligencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/90. Marcos Sánchez Rodríguez. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.